6. Las condiciones ambientales de los locales de descanso, de los locales para el personal de Número, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán contestar al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el apartado 3.Estos contaminantes son aquellos agentes biológ